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jueves, 29 de mayo de 2025

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FAQ´s - Preguntas Frecuentes

Con la publicación del Real Decreto 967/2014 ¿Qué ocurre con los Ingenieros Técnicos Industriales? ¿Pasan a ser Graduados en Ingeniería?

Un Ingeniero Técnico Industrial no es un Graduado en Ingeniería, pero existe una correspondencia entre los títulos con un nivel de capacidades determinado a efectos académicos y profesionales.

 

Con la publicación del Real Decreto 967/2014 y estando en posesión de la titulación de Ingeniero Técnico Industrial ¿Cómo solicito el título de Grado?

No se solicitará otro título, sino que la posesión del nivel dos de MECES y seis de EQF por un Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con el Real Decreto 967/201, de 21 de noviembre, quedará acreditada con la mera referencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el título de que se trate.

Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adoptará las medidas necesarias para que a través de su Sede Electrónica el interesado que así lo desee pueda obtener directamente un certificado de correspondencia a nivel MECES, expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.

Con dicha finalidad, se ha creado un nuevo servicio del Ministerio de Educación donde se puede solicitar un Certificado de correspondencia del título pre-Bolonia al nivel MECES correspondiente. La dirección web para solicitar el Certificado, mediante firma electrónica, es la siguiente:
https://sede.educacion.gob.es/catalogo-tramites/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-espanoles/correspondencias-titulos-meces.html

 

¿Cuándo se producirá la homologación?

No se trata de ninguna homologación, sino de declaración de correspondencia de un título con el nivel MECES, a efectos académicos y profesionales, que es muy diferente. Conforme al art. 24.6 del Real Decreto 967/2014, dicho título causará los mismos efectos académicos y profesionales asociados a las enseñanzas incluidas en dicho nivel.

 

¿En qué nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) se encontrará un titulado en Ingeniería Técnica Industrial?

Una vez realizada la correspondencia, un Ingeniero Técnico Industrial se situará en el Nivel 2 del MECES y 6 del EQF, al igual que los Graduados.

 

Según se entiende en el Real Decreto, en un plazo de unos nueve meses se va a proceder a la homologación de titulaciones Pre-Bolonia. En estos momentos, me encuentro matriculado en la universidad para conseguir, la adaptación al grado, así que me gustaría saber, si lo que se va a hacer es homologar directamente las titulaciones Pre-Bolonia con las nuevas.

La correspondencia se realiza de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. En el artículo 27 del mencionado Real Decreto se indica que la posesión del nivel MECES correspondiente por un titulado o titulada quedará acreditada con la mera referencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el título que se trate. Con independencia de lo anterior, el MECD adoptará las medidas necesarias para que a través de su Sede Electrónica el interesado que así lo desee pueda obtener directamente un certificado de correspondencia a nivel MECES, expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones. El certificado quedará inscrito en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
En relación a los cursos de adaptación al Grado, los mismos conducen a la obtención del título de Grado. Y por tanto, cualquier estudiante que supere un curso de adaptación estará en posesión del título de Grado correspondiente. En el caso de la correspondencia a nivel de Grado lo que se indica es que un título pre-Bolonia se corresponde con el nivel Grado (y por ello causará los mismos efectos académicos y profesionales de conformidad con la normativa sectorial correspondiente, asociados a las enseñanzas incluidas en dichos niveles), sin embargo, ello no presupone, en ningún caso, que el poseedor esté en posesión de un título de Grado (no tiene un título de Grado, tiene un título pre-Bolonia que se corresponde con el nivel de Grado).
Por otro lado, de acuerdo a la disposición adicional octava del Real Decreto 967/2014, lo previsto en el mencionado Real Decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las administraciones públicas, que se regirá, en todo caso, por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de su normativa específica que resulte de aplicación.

 

Un Ingeniero Técnico Industrial con Master Oficial especialista, ¿Tendría que realizar la adaptación al Grado para tener las mismas competencias que un Ingeniero Industrial de segundo ciclo?

La respuesta es no. Los títulos de Ingeniero Técnico Industrial y Master Universitario Oficial, mínimo 60 ECTS de especialización, encuadran al profesional en el nivel 3 del MECES y nivel 7 del EQF, donde estarán los Ingenieros Industriales, por tanto, el nivel de competencias sería similar.
Otra cuestión son las atribuciones profesionales, que aunque en la práctica son similares, mientras existan dos niveles en la profesión de Ingeniería, para ejercer la profesión de Ingeniero Industrial se deberá estar en posesión de un título pre-Bolonia conducente a esta profesión o del Master de Ingeniero Industrial conforme a la orden CIN 311/2009.

 

Un Ingeniero Técnico Industrial con Master Universitario Oficial debe continuar con su intención de matricularse en el Grado o se prevé que una vez equiparados los títulos resultará más sencilla su obtención?

Un titulado en Ingeniería Técnica Industrial con un Master Universitario Oficial, ya se está en el nivel 3 del MECES y el nivel 7 del EQF, y además se dispone de las atribuciones para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, así que no sería recomendable realizar la adaptación al Grado.

 

¿Cómo afecta el Real Decreto 967/2014 en la función pública?

La disposición adicional octava, indica que este Real Decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas, lo cual resulta un auténtico disparate jurídico y que va a ser objeto de recurso contencioso por parte del Consejo General.
Hoy por hoy, la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público, indica en su artículo 76 que para acceder a los grupos A1 y A2 de la Función Pública, la titulación requerida es la de Grado, y las únicas condiciones para que la plaza sea A1 o A2, serán la responsabilidad del puesto y las pruebas de acceso, con lo que cualquier Graduado puede ser del grupo A1, tal y como ocurre en el resto de Europa.
Otra cuestión bien diferente, es que las administraciones públicas exijan una profesión determinada para ocupar un puesto, algo que está permitido pero que deben justificar adecuadamente, es decir, pueden solicitar que para un determinado puesto se solicite la profesión de Ingeniero Industrial, y entonces será cuando un profesional Ingeniero Técnico Industrial no podrá presentarse a la misma, aunque disponga de la titulación de Grado, y uno o varios Master Universitarios Oficiales especialistas. Por tanto únicamente sería accesible a profesionales de Ingeniería Industrial, profesión a la que se accede, bien con el título de Ingeniero Industrial, o con el Grado + Master de Ingeniero Industrial, conforme a la Orden CIN 311/2009.
No obstante, y dado que las atribuciones profesionales en la práctica son similares entre un Ingeniero Técnico Industrial y un Ingeniero Industrial, el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial - COGITI ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante esta disposición que excluye a los ingenieros técnicos industriales para opositar a los cuerpos superiores (A1 y A2), aunque estén equiparados al nivel de Grado según el marco actual.

 

Un Ingeniero Técnico Industrial con Máster en Energías Renovables (60 ECTS no oficial) ¿En qué nivel MECES se encontraría?

Los Máster no oficiales no computan para la correspondencia del MECES ni del EQF, por tanto se situaría en un nivel 2 del MECES y 6 del EQF.

 

Los titulados en Ingeniería Técnica Industrial que han realizado la adaptación al Grado ¿Cómo quedarían tras la publicación del Real Decreto 967/2014?

En la actualidad, y mientras el Consejo General no consiga derogar la disposición adicional octava, tendrán acceso a la función pública sin los problemas anteriormente descritos de los titulados de Ingeniería Técnica.

 

Los titulados en Ingeniería Técnica Industrial que han realizado la adaptación al Grado y disponen de un Master Universitario Oficial ¿Qué situación resultaría a la hora de acceder a un Doctorado?

Para acceder al Doctorado es necesario haber cursado 300 ECTS, de los cuales como mínimo 60 ECTS deben ser de Master Universitario Oficial.
Al título de Ingeniero Técnico Industrial, en función de la universidad, se le es reconocido entre 180 y 225 ECTS, por lo que sería necesario cursar entre 75 y 120 ECTS de Master para el acceso al Doctorado, sin embargo, el Grado tiene una carga de 240 ECTS, por lo que con un Master Universitario Oficial de 60 ECTS es suficiente.

 

Una vez equiparados los títulos de Ingeniero Técnico Industrial y Graduado ¿Se podrá acceder al título de Master en Ingeniería Industrial sin necesidad de pasarela?

La correspondencia entre las titulaciones de Ingeniería Técnica y el nivel 2 del MECES (mismo nivel de los Grados) se hará de forma directa y sin tener en cuenta la experiencia profesional. Lo que no tendrá sentido es realizar el Máster de Ingeniero Industrial y sí cualquier Máster de especialización, que es lo realmente implantado en el resto de Europa y el mundo. La futura Ley de Servicios y Colegios Profesionales va a eliminar las escasas o nulas diferencias de atribuciones entre los Ingenieros Técnicos y los Ingenieros, puesto que en el resto de países no existen dos profesiones para las Ingenierías, existiendo solo una y con acceso a la misma desde los Grados (Bachelor). Se recomienda la lectura del siguiente artículo:
http://cincodias.com/cincodias/2014/05/30/economia/1401458129_312255.html

Si tu pregunta no está incluida en este listado, puedes contactar con la ANECA Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación mediante el siguiente email: consultas.ensenanzas@aneca.es

 

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