viernes, 09 de mayo de 2025
En octubre de 2012 se publicó la Ley 7/2012, que introdujo importantes cambios en cuanto la aplicación del IVA para ejecuciones de obra.
Se introduce un nuevo supuesto de inversión del Sujeto pasivo que establece que "Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas"
Que las empresas o profesionales que realizan ejecuciones de obra recogidas en el apartado f) del artículo 84 de dicha Ley, deben emitir sus facturas SIN IVA, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o subcontratistas de este último.
El destinatario de esta factura sin IVA se convierte en sujeto pasivo del impuesto, y se auto repercutirá y se deducirá (si tiene derecho a ello) el IVA de la mencionada factura. Por su parte el emisor de la factura podrá seguir deduciéndose el IVA (si tiene derecho a ello) de las compras y/o adquisiciones de bienes y servicios.
Este cambio es de aplicación desde el 31 de octubre del año 2012
Esta norma de inversión del sujeto pasivo en el IVA es para las ejecuciones de obra, no para la prestación de servicios. Dicha prestación de servicios que realiza por ejemplo, un ingeniero técnico industrial u otro técnico titulado, se facturará al promotor, contratista o instalador de una obra con el correspondiente IVA.
No necesariamente. Siendo el presupuesto un reflejo del coste de una obra o instalación, y por lo tanto de su facturación posterior, dependerá de quien es el destinatario del mismo y de las características de la obra de construcción o rehabilitación de acuerdo con la modificación introducida y descrita anteriormente.
Este supuesto a) del Real Decreto 1627/1997 indica, que se realizará un estudio de seguridad y salud, en lugar de, un estudio básico de seguridad y salud, siempre y cuando el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €. (75.000.000 pts.)
Dado que el concepto de presupuesto de ejecución por contrata, en principio no ha variado, siendo; presupuesto de ejecución por contrata = presupuesto de ejecución material + gastos generales + beneficio industrial + IVA, dicho criterio del apartado a) del Real Decreto 1627/1997, en principio tampoco se altera.
Esto supone que, caso de aplicar este supuesto, los proyectos con un presupuesto de ejecución material superior aproximadamente a 320.000 € necesitarán la inclusión de un estudio de seguridad y salud, en lugar de, un estudio básico.
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