domingo, 08 de junio de 2025
Nº Registro:
097/2007 [Derogada]
Tipo Doc:
Legislación
Publica:
Boletín Oficial de la Comunidad Europea
Nº Boletín:
L213
Clase de Norma:
Directiva
F. Norma:
29/06/1995
Nº Norma:
95/16/CE
[pdf]
Parlamento y Consejo Europeo
Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los ascensores.
1. La directiva se aplicará a los ascensores de servicio permanente en los edificios y las construcciones y a las piezas de seguridad utilizadas en dichos ascensores. 2. La directiva define los objetivos o "requisitos esenciales" que deben cumplir, en su fabricación y antes de su comercialización, los ascensores y los componentes de seguridad. 3. Los organismos europeos de normalización elaborarán normas europeas armonizadas sobre la base de los requisitos esenciales. Las referencias de estas normas, que no son obligatorias, se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Las normas europeas se incorporarán en las distintas normativas nacionales, con el mismo contenido. 4. Se considerará que cumplen los requisitos esenciales todos los ascensores fabricados de conformidad con las normas armonizadas. 5. Se considerará que todos los componentes de seguridad fabricados de conformidad con las normas armonizadas permiten a los ascensores en los que se instalen cumplir los requisitos esenciales correspondientes. 6. Los procedimientos de evaluación de la conformidad de los ascensores se basarán en el enfoque modular enunciado en la Decisión 93/465/CEE del Consejo relativa a los procedimientos de evaluación de la conformidad y a la utilización del marcado "CE" de conformidad. 7. La evaluación de la conformidad de los ascensores y de los componentes de seguridad será realizada: - por organismos notificados, designados por los Estados miembros con arreglo a criterios mínimos de evaluación y notificados a la Comisión y a los demás Estados miembros - o por los propios fabricantes 8. Antes de su comercialización, los ascensores y los componentes de seguridad deberán llevar el marcado "CE" de conformidad que: - materializa su conformidad con la presente directiva - está constituido por un símbolo gráfico único, con la sigla CE y es fijado en el producto por el fabricante o su representante establecido en la Comunidad. 9. Si un organismo notificado participa en la fase de control de la producción, su número de identificación se integrará en el marcado "CE". 10. Si los ascensores o los componentes de seguridad están sujetos a otras directivas que requieran el marcado "CE", el marcado indicará asimismo que se cumplen los requisitos de dichas directivas. 11. Podrán figurar otras marcas en los ascensores o en los componentes de seguridad, siempre que no se confundan con las marcas de conformidad. 12. Sanciones adoptadas por los Estados miembros si comprueban que el marcado "CE" ha sido utilizado indebidamente.
Nº Registro: 097/2007 Publica: Boletín Oficial de la Comunidad Europea07/09/1995 por Parlamento y Consejo Europeo
Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los ascensores.Derogada
Nº Registro: 133/1997 Publica: Boletín Oficial del Estado30/09/1997 por Min. Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.Derogada
Nº Registro: 086/1998 Publica: Boletín Oficial del Estado28/07/1998 por Min. Industria, Turismo y Comercio
Corrección de errores del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. Derogada
Nº Registro: 007/2005 Publica: Boletín Oficial del Estado06/01/2005 por Min. Industria, Turismo y Comercio
Resolución de 10 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se acuerda la publicación de los títulos y las referencias de las normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
Nº Registro: 078/2005 Publica: Boletín Oficial del Estado21/04/2005 por Min. Industria, Turismo y Comercio
Corrección de errores de la Resolución de 10 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se acuerda la publicación de los títulos y las referencias de las normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
Nº Registro: 031/2005 Publica: Boletín Oficial del Estado04/02/2005 por Min. Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Nº Registro: 055/2016 Publica: Boletín Oficial del Estado25/05/2016 por Min. Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
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