jueves, 26 de diciembre de 2024
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Aspectos más importantes del último borrador de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales de 4 de noviembre de 2013.
Fuente: COITI de Bizkaia Tema: Ejercicio Libre
1. Obligación de colegiaciónSe establece la colegiación obligatoria para aquellos Ingenieros Técnicos Industriales que desarrollen su actividad profesional, tanto, si ejercen la profesión de forma individual, como a través de sociedades profesionales, sea cual sea el trabajo que realicen; firmar proyectos, dirigir obras, realizar mediciones, memorias técnicas, cálculos, estudios, informes, peritaciones, tasaciones, etc. Asimismo, se establece la colegiación obligatoria para los Ingenieros Técnicos Industriales que trabajen por cuenta ajena, es decir asalariados, siempre que firmen proyectos, o dirijan obras.Excepciones a la colegiación:a) No están obligados a colegiarse los Ingenieros Técnicos Industriales que trabajen exclusivamente al servicio de una Administración Pública.b) Tampoco están obligados a colegiarse los Ingenieros Técnicos Industriales que trabajen por cuenta ajena, es decir asalariados, siempre que no firmen proyectos, ni dirijan obras.
2. Cuota de colegiación o inscripción en el Colegio La cuota de inscripción en los Colegios se fija en 40 € máximo.
3. Cuotas periódicas o para el funcionamiento del Colegio En los Colegios de pertenencia obligatoria, el colegiado no puede darse de baja, salvo que deje de ejercer su profesión. Por ello, se dan normas para limitar el establecimiento de cuotas periódicas. La Disposición adicional 12ª limita, en principio la cuota anual a 250 €/año.Permite sin embargo que se supere dicha cantidad con una serie de requisitos:a) Aprobación de la cuota por la Asamblea General con el mismo quórum establecido para aprobar las cuentas anuales.b) Convocatoria de la Asamblea con 20 días de antelación.c) Remisión de una propuesta motivada del aumento de las cuotas.
4. Fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disoluciónSe prevé la posible fusión, absorción, o segregación y el cambio de denominación de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales que requerirá la aprobación mediante Real Decreto cuando afecte a un ámbito territorial superior al Autonómico. También será posible la fusión de Colegios de distintas profesiones previo acuerdo de sus Consejos Generales.La disolución de los Colegios únicamente podrá producirse tras la fusión un Colegio con otra corporación colegial o la fusión entre organizaciones colegiales.
5. Sistemas de certificación de profesionales Se promoverá la creación de sistemas de certificación de profesionales a través de las oportunas entidades de certificación como mecanismo para garantizar una mayor información de los consumidores sobre los conocimientos y experiencia de los profesionales prestadores de servicios. Dichos sistemas de certificación deberán tener en cuenta la formación inicial de los profesionales, la formación continuada, tanto en lo relativo a formación universitaria como de otra índole, así como la experiencia profesional y la adhesión a sistemas arbitrales de consumo. Los sistemas de certificación podrán clasificar a los profesionales en distintos niveles, a través del establecimiento de requisitos objetivos, no discrecionales, no discriminatorios y transparentes, teniendo en cuenta en todo caso el ámbito normal del ejercicio profesional y estando adaptados a los sistemas que se hayan desarrollado en el ámbito comunitario.Los Consejos Generales de Colegios de pertenencia obligatoria y los Colegios de ámbito territorial estatal de pertenencia obligatoria desarrollarán y mantendrán un sistema de certificación de profesionales. El desarrollo y mantenimiento podrá ser llevado a cabo conjuntamente por varios Consejos Generales y/o Colegios de ámbito estatal. La acreditación de las entidades de certificación previstas en esta ley corresponderá a la Entidad Nacional de Acreditación y se desarrollará de conformidad con los criterios y normas establecidos en la legislación de la Unión Europea en materia de acreditación, y en la norma UNE-EN ISO/IEC 17024 o norma que la sustituya.
6. Remuneración de los cargos directivos En principio el Anteproyecto de Ley establece que los cargos directivos no tendrán derecho a remuneración. Se prevé, sin embargo que la Asamblea General del Colegio pueda establecer una remuneración para dichos cargos si los ejercen con dedicación exclusiva, y con determinas garantías para la aprobación de la referida remuneración.
7. Convenios entre las Administraciones Públicas y los Colegios para el control documental de los trabajos profesionalesSe indica la posibilidad existente para que las Administraciones Públicas, puedan celebrar con los Colegios profesionales convenios o la contratación de servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales. La norma recuerda que la celebración de estos Convenios debe respetar la normativa sobre competencia.
8. Registros de peritos judiciales Se creará un registro peritos judiciales en el Ministerio de Justicia.
9. Determinación de las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y la edificación La determinación de las atribuciones profesionales ha quedada pospuesta para que lo resuelva un Grupo de Trabajo que, en el plazo de 3 meses tras la aprobación de esta Ley, deberá formular una propuesta para determinar las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y la edificación.
10. Prevención de conflicto de intereses e incompatibilidades El Anteproyecto de Ley, deja en manos de los profesionales el adoptar medidas para prevenir los conflictos de intereses.11. Referencia a titulaciones en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público En la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas de contratos de servicios en los cuales se exige o se valora la posesión de alguna titulación técnica, siempre que exista una reserva de actividad compartida por varias titulaciones académicas, no se podrá hacer referencia únicamente a una de ellas debiendo establecer la reserva en término de competencias.
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