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Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales (16/01/2013)

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El Gobierno presentará la nueva Ley en los próximos meses con importantes novedades de cara fundamentalmente al ejercicio de la profesión como Ingeniero Técnico Industrial.

Fuente: Ministerio de Economía y Competividad Tema: Ejercicio Libre

Se modifica la Ley de Colegios Profesionales, con los siguientes puntos a destacar:

  • Adaptación del ámbito territorial de los Colegios. La regla general será que el Colegio sea autonómico, y excepcionalmente, de ámbito provincial.
  • La Administración Pública ejercerá funciones de tutela respecto de las potestades públicas que tengan encomendadas los Colegios.
  • Se establece el voto ponderado de los Colegios en los Consejos Generales de Colegios en función del número de colegiados.

Ademas se modifican las siguientes importantes cuestiones que afectan de manera primordial al ejercicio de la profesión:

  • Se establece la obligatoriedad de la colegiación para los profesionales que redacten Proyectos y Certificaciones de Obra, es decir, Ingenieros Técnicos, Ingenieros, Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
  • Se elimina la reserva exclusiva de actividad en edificación, tanto para los Arquitectos como para los Arquitectos Técnicos, es decir, podrán proyectar y dirigir obras de edificios residenciales, culturales, docentes o religiosos, arquitectos, ingenieros e Ingenieros Técnicos con competencias en edificación.
  • Se suprime la reserva exclusiva para los Arquitectos Técnicos para direcciones de ejecución de obra cuando el Proyectista es un Arquitecto, es decir, la dirección de ejecución de obra, con independencia de quién haya sido el proyectista y el tipo de edificación, se podrá realizar por arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico.
  • Se acota la función del Arquitecto Técnico a la edificación y sin acceso a la profesión de Ingeniero.
  • Se reserva la actividad de Ingeniería para los Ingenieros e Ingenieros Técnicos, eliminando las barreras por ramas, es decir, principio de reserva única para ingenieros, y de reserva única para ingenieros técnicos.
  • Excepciones, Se crearán dos grupos de trabajo para que en el plazo de dos meses:
    • Se definan reservas únicas por rama o varias ramas, es decir, que por ejemplo la alta tensión, quede reservada en exclusiva para la rama industrial.
    • Se recurra a la experiencia profesional y/o conocimientos, para adquirir atribuciones que pudieran quedar reservadas a los Ingenieros.
    • Se elabore un proyecto de Ley de Atribuciones Profesionales.

Imagen

 

Documentos Adjuntos

  • Anteproyecto Ley de Servicios Profesionales

    [pdf]

 

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