jueves, 02 de enero de 2025
Es un nuevo mecanismo informativo sobre las garantías exigidas por la Ley Omnibus, tanto para el técnico como para la Sociedad en general, estableciendo a su vez mayor seguridad y tranquilidad a los clientes de los colegiados y/o sus empresas.
Además, ayuda a velar por el status profesional del colegiado, evitando indirectamente el intrusismo profesional y defendiendo la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, ya que el Colegio adquiere, además una Responsabilidad Civil Subsidiaria de los daños que tengan su origen en defectos que guarden relación directa con los elementos que han sido objeto de control colegial al realizar el Visado.
Este Certificado acredita ante los clientes del Colegiado y ante la Administración en general, los siguientes aspectos:
También se certifica, mediante el "Certificado RITE", en los Proyectos que hagan referencia al cumplimiento del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, el cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.4 del citado Reglamento.
De acuerdo con el Artículo 13. Visado, apartado 3, de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya sido visado en el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
Dirección
Mª Díaz de Haro, 10 bis Entpla. Dpto. 20
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