viernes, 09 de mayo de 2025
Antes de realizar un contrato de servicios profesionales o en su caso, antes de la prestación de un servicio es necesario poner a disposición del cliente, de forma clara e inequívoca, toda la información exigida por los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Toda esta información exigida queda recogida en el documento "Hoja de Encargo de Servicios Profesionales" desarrollado por el Colegio, que os puede servir de modelo a efectos de dicho cumplimiento.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la Ley 17/2009, 23 de noviembre dispone que se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que establece sanciones pecuniarias para las infracciones muy graves de hasta 600.000 euros y el cierre de hasta 5 años.
La presentación en el Colegio de la Hoja de Encargo de Servicios Profesionales será obligatoria únicamente cuando se encargue la gestión de cobro de los honorarios del colegiado. En este caso se deberá presentar por triplicado, cumplimentado en su totalidad y con la firma del colegiado y su cliente. Se adjuntará también la factura correspondiente a los honorarios del colegiado emitida por éste.
Dirección
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