domingo, 22 de diciembre de 2024
El ingeniero técnico industrial es un profesional con capacitación técnica que realiza una actividad socialmente reconocida, con plena sujeción a unas normas técnicas, científicas y éticas, que hacen presumir una calidad y competencia en su campo de actividad que sirve como criterio para medir el cumplimiento de sus obligaciones y establecer su responsabilidad.
Para calificar si un acto profesional concreto es correcto o no y, por tanto, si genera o no una responsabilidad, hay que comparar ese acto con la técnica normal requerida a la generalidad de conductas profesionales en supuestos idénticos, teniendo en cuenta las especiales características del su autor, de la profesión, de la complejidad y de la influencia de otros factores.
Responsabilidad civil contractual:Cuando se ha producido un daño por incumplimiento total o parcial de un contrato.
Responsabilidad civil extracontractual:Cuando el daño no deriva de una relación contractual, sino de la vulneración de las obligaciones genéricas de la profesión y del principio general de abstenerse de un comportamiento lesivo contra los otros.
Responsabilidad civil derivada de delito: Es aquella que deriva de los daños producidos por la comisión de un delito.
Los ingenieros que ejerzan por cuenta propia pueden estar sujetos a responsabilidad civil contractual (Respecto del cliente), responsabilidad extracontractual (Respecto del cliente y terceros) y, en todo caso, responsabilidad civil derivada de delito.
Los ingenieros que ejercen por cuenta ajena pueden estar sujetos a responsabilidad extracontractual (Respecto al cliente de su empresa y terceros) y, en todo caso, responsabilidad civil derivada de delito.
La prescripción es la institución jurídica en virtud de la cual, el transcurso del tiempo extingue las acciones existentes. En este sentido, las acciones para reclamar con motivo de la responsabilidad civil tienen unos plazos generales si no hay una ley especial que disponga otra cosa.
Recordemos que si no existe daño, no hay responsabilidad. La acción del perjudicado por reclamar nace cuando se produce el daño y desde ese momento es cuando se cuenta el plazo de prescripción, no desde que se hizo la actuación profesional causante del daño.
Responsabilidad contractual:15 años (artículo 1964).
Requisitos de la responsabilidad civil:
Responsabilidad extracontractual:
1 año, desde que lo supo el perjudicado (Artículo 1968). La prescripción del plazo de la responsabilidad civil se empieza a computar desde del momento en que la acción se pueda ejercer por primera golpe. En el caso de la contractual, se empezará a computar desde el momento en que se den el incumplimiento del contrato, la existencia del daño y la relación de causalidad entre ambos. En caso de la extracontractual, el plazo comienza a computar desde que el perjudicado supo la existencia del daño.
Plazos especiales:
Ley de ordenación de la edificación.La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE), regula la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de edificación (proyectista, director de obra, director de ejecución de obra, etc.).
Se trata de responsabilidad civil ante los propietarios y terceros adquirentes de los edificios por daños materiales.
Por lo tanto:
El artículo 17.1 de la LOE establece un plazo de garantía para calcular la prescripción de la responsabilidad. Los plazos de garantía, que se cuentan a partir de la fecha de recepción de la obra, son:
El plazo de prescripción de las acciones es de 2 años a contar desde que se produzcan estos daños (que deben producirse dentro del periodo de garantía), sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
El SRCP constituye, además de una obligación legal, un medio de protección del patrimonio del profesional asegurado, así como un instrumento de tutela de los terceros perjudicados por su actividad.
Sobre el tiempo que un ingeniero debe mantener vigente su SRCP conviene poner especial acento en lo que es necesario:
Por ejemplo: prescindir del hecho causante del daño y circunscribir la cobertura del SRCP a los supuestos en que la reclamación del perjudicado se hace y se notifica a la aseguradora dentro del periodo de vigencia del SRCP.
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