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viernes, 09 de mayo de 2025

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Tipos de responsabilidad civil del Ingeniero

Tipos de responsabilidad civil profesional del Ingeniero Técnico Industrial

El ingeniero técnico industrial es un profesional con capacitación técnica que realiza una actividad socialmente reconocida, con plena sujeción a unas normas técnicas, científicas y éticas, que hacen presumir una calidad y competencia en su campo de actividad que sirve como criterio para medir el cumplimiento de sus obligaciones y establecer su responsabilidad.

Para calificar si un acto profesional concreto es correcto o no y, por tanto, si genera o no una responsabilidad, hay que comparar ese acto con la técnica normal requerida a la generalidad de conductas profesionales en supuestos idénticos, teniendo en cuenta las especiales características del su autor, de la profesión, de la complejidad y de la influencia de otros factores.

1. La responsabilidad puede ser:

Responsabilidad civil contractual:
Cuando se ha producido un daño por incumplimiento total o parcial de un contrato.

Responsabilidad civil extracontractual:
Cuando el daño no deriva de una relación contractual, sino de la vulneración de las obligaciones genéricas de la profesión y del principio general de abstenerse de un comportamiento lesivo contra los otros.

Responsabilidad civil derivada de delito:
Es aquella que deriva de los daños producidos por la comisión de un delito.

Los ingenieros que ejerzan por cuenta propia pueden estar sujetos a responsabilidad civil contractual (Respecto del cliente), responsabilidad extracontractual (Respecto del cliente y terceros) y, en todo caso, responsabilidad civil derivada de delito.

Los ingenieros que ejercen por cuenta ajena pueden estar sujetos a responsabilidad extracontractual (Respecto al cliente de su empresa y terceros) y, en todo caso, responsabilidad civil derivada de delito.

2. Plazos generales de la responsabilidad civil:

La prescripción es la institución jurídica en virtud de la cual, el transcurso del tiempo extingue las acciones existentes. En este sentido, las acciones para reclamar con motivo de la responsabilidad civil tienen unos plazos generales si no hay una ley especial que disponga otra cosa.

Recordemos que si no existe daño, no hay responsabilidad. La acción del perjudicado por reclamar nace cuando se produce el daño y desde ese momento es cuando se cuenta el plazo de prescripción, no desde que se hizo la actuación profesional causante del daño.

3. El plazo aplicable depende del tipo de responsabilidad civil.

Responsabilidad contractual:
15 años (artículo 1964).

Requisitos de la responsabilidad civil:

  • Acción u omisión antijurídica del profesional.
  • Culpa (actuación negligente) o dolo (Actuación voluntaria de no evitar el daño que se previó) por parte del profesional.
  • Daño producido.
  • Relación causal entre la acción u omisión y el daño.

Responsabilidad extracontractual:

1 año, desde que lo supo el perjudicado (Artículo 1968). La prescripción del plazo de la responsabilidad civil se empieza a computar desde del momento en que la acción se pueda ejercer por primera golpe. En el caso de la contractual, se empezará a computar desde el momento en que se den el incumplimiento del contrato, la existencia del daño y la relación de causalidad entre ambos. En caso de la extracontractual, el plazo comienza a computar desde que el perjudicado supo la existencia del daño.

Plazos especiales:

Ley de ordenación de la edificación.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE), regula la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de edificación (proyectista, director de obra, director de ejecución de obra, etc.).

Se trata de responsabilidad civil ante los propietarios y terceros adquirentes de los edificios por daños materiales.

Por lo tanto:

  • Los plazos de la LOE son sólo con respecto a los daños materiales, no al resto de posibles daños (Personales, morales, lucro cesante), los cuales se computarán los plazos generales.
  • Son respecto a las obras reguladas en la LOE (art. 2), es decir, relativas al proceso de edificación. En cambio van por los plazos generales otros tipos de obras.

El artículo 17.1 de la LOE establece un plazo de garantía para calcular la prescripción de la responsabilidad. Los plazos de garantía, que se cuentan a partir de la fecha de recepción de la obra, son:

  • Durante 10 años, daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • Durante 3 años, daños materiales por vicios o defectos los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento los requisitos de habitabilidad.
  • Durante 1 año, daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten elementos de terminación de las obras.

El plazo de prescripción de las acciones es de 2 años a contar desde que se produzcan estos daños (que deben producirse dentro del periodo de garantía), sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

4. El seguro de responsabilidad civil profesional (SRCP)

El SRCP constituye, además de una obligación legal, un medio de protección del patrimonio del profesional asegurado, así como un instrumento de tutela de los terceros perjudicados por su actividad.

5. ¿Cuánto tiempo se mantendrá vigente el SRCP?

Sobre el tiempo que un ingeniero debe mantener vigente su SRCP conviene poner especial acento en lo que es necesario:

  • Tener presentes los plazos de prescripción de la responsabilidad civil.
  • Conocer las cláusulas de limitación del SRCP.

Por ejemplo: prescindir del hecho causante del daño y circunscribir la cobertura del SRCP a los supuestos en que la reclamación del perjudicado se hace y se notifica a la aseguradora dentro del periodo de vigencia del SRCP.

6. Recordar que el SRCP del Colegio:

  • Facilita la cobertura gratuita de los colegiados que cesen la actividad, de forma definitiva por incapacidad profesional, jubilación o retiro, si mantienen la condición de asegurado.
  • Dispone que la baja del Colegio implica la pérdida de la condición de asegurado y, por tanto, queda al descubierto la responsabilidad civil profesional.
  • El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Colectivo de Colegio es de especial interés para aquellos Colegiados que trabajando por cuenta ajena como asalariados, únicamente disponen del seguro de responsabilidad civil profesional de la empresa, ya que para este tipo de Colegiado y en el caso de que tengan una reclamación, no es suficiente con que la empresa en la que trabaja, tuviera un seguro en el momento en que se firmó un Proyecto, una Dirección de Obra, etc. Dicha seguro de empresa tiene que estar activo en el momento que exista una reclamación, la cual puede ser muchos años después de la ejecución de la obra/instalación, (hasta quince años dependiendo del tipo de Proyecto). En ese momento, es posible que ya no trabajéis en la citada empresa, que está haya desparecido o simplemente que la cobertura de los trabajos del seguro de la empresa se limitaba a un periodo inferior al exigible.
  • Todo ello sin tener en cuenta, además los límites de coberturas del seguro de la empresa, que pueden ser bajos (300.000 a 600.000 €), las franquicias elevadas, o las posibles exclusiones sin cobertura del seguro, cuando el trabajador, ya no trabaja en la empresa.
  • La única forma de que el Colegiado asalariado esté totalmente asegurado, es que tenga el control sobre su Póliza de Responsabilidad Civil Profesional, al igual que los autónomos libre ejercientes.
  • Por ello consideramos especialmente interesante el Seguro Colectivo del Colegio, pensado para el ejercicio profesional como Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus modalidades, ya sea como autónomo, asalariado o en sociedad profesional.
  • También, tenéis que tener en cuenta que si elegís un seguro externo con carácter individual, en lugar de la póliza colectiva del Colegio, que las pólizas contratadas de forma individual no suponen un gran perjuicio a las compañías de seguros, en caso de que el asegurado no quede conforme y al año siguiente no renueve con ellos. Por eso, aplican un condicionado mucho más restrictivo, y en muchos casos, los siniestros pueden quedar sin cubrir. La primas posiblemente se disparan a lo largo de su mantenimiento durante el ejercicio de la profesión, sobre todo si se llega a tener un siniestro.
  • En su lugar, las pólizas para un conjunto de personas como la Póliza Colectiva del Colegio, suponen una prima neta para las aseguradoras que nos permite un mejor defensa de los intereses de los colegiados con mayor margen de maniobra y ventajas. La Póliza que actualmente tiene contratada nuestro Colegio ha sido el trabajo de muchos años de negociación y donde se ha trabajado enormemente para que quede cubierta casi la totalidad de la actividad profesional.
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    Mª Díaz de Haro, 10 bis Entpla. Dpto. 20

    48013 - Bilbao

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    E-mail: secretaria@ingenierosbizkaia.eus

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